EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El beneficio será suspendido automáticamente en caso que el beneficiario registre en su consumo de energía eléctrica tres bajas mensuales consecutivas o cinco bajas mensuales en el período anual inicial o en el período de prórroga.
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