EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las empresas que calificaron al programa promovido por el Decreto N° 361/015 podrán ampararse al beneficio del presente decreto.
   El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado si se cumplen con las condiciones que establezca el MIEM. En ningún caso el plazo conjunto de usufructo de beneficios, derivados de la aplicación del Decreto N° 361/015 y del presente decreto, será superior a veinticuatro meses.
   Aquellas empresas que en el período de evaluación del Decreto N° 361/015 verificaron una variación de la producción física mayor o igual que cero y el cociente entre la variación de la producción física y la variación del consumo de energía eléctrica fue mayor o igual que uno, podrán optar por renovar los beneficios del Decreto N° 361/015 o ampararse al presente programa de beneficios por el período mencionado en el párrafo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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