El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 162.
Artículo 3
Actuación de Dirección Nacional de Migración o Ministerio de Relaciones Exteriores:
A) Una vez recibida la documentación proveniente del Ministerio de Desarrollo Social, se iniciará el trámite de residencia, extendiendo certificado para su presentación ante la Dirección Nacional de Identificación Civil a fin de gestionar su cédula de identidad provisoria. Esta cédula de identidad tendrá vigencia regular, renovable hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de residencia legal. En la constancia de inicio de trámite deberá figurar "Residente en trámite, artículo 162 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015".
B) Analizada la documentación, la autoridad correspondiente deberá expedirse sobre el otorgamiento de la residencia legal prevista en la presente ley.
Quien adquiera la calidad de residente legal en virtud del artículo 162 de la citada Ley y su decreto reglamentario, se le expedirá la cédula de identidad definitiva, presentando el respectivo certificado que acredita la misma, expedido por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el documento debe figurar "Residente legal, artículo 162 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015".