REGLAMENTACION DE LA LEY 20.124, RELATIVA A MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAS FISICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
CAPITULO II - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
Transitorio.- Para el ejercicio 2023, cuando un contribuyente haya realizado la opción prevista en el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, a los efectos de la determinación de las retenciones mensuales del impuesto, el responsable aplicará la escala de ingresos del artículo 7° vigente antes de la entrada en vigor de las modificaciones previstas en el presente decreto.