MODIFICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 11/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 38 - Título 7.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 39 - BIS Título 7 inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.314 de 04/07/2008 artículo 
8 inciso 1º).

Artículo 4

   Condónanse los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 efectuadas por la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen.

Artículo 6

   Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirá para hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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