El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020 con la modificación dispuesta por Decreto N° 39/024, de 29 de enero de 2024;
RESULTANDO: I) que se vio la necesidad de contar con un marco normativo armonizado que regule la producción y transfusión de sangre, hemocomponentes y hemoderivados, así como todos los aspectos relativos a esta actividad llevadas a cabo por las unidades de Medicina Transfusional;
II) que el avance de las nuevas tecnologías y sistemas de contralor hace imperioso realizar una actualización;
III) que en base a ello la Comisión Nacional de Sangre y Hemoderivados creada por Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 709, de 23 de agosto de 2018, elaboró una actualización del Reglamento de Medicina Transfusional y Anexos;
CONSIDERANDO: I) que la actualización de ese marco normativo resulta necesario para asegurar la bioseguridad y la calidad de la sangre y sus hemocomponentes, a los efectos de salvaguardar la salud de la población;
II) que se ha tomado en cuenta especialmente la producción de hemocomponentes y hemoderivados en los aspectos referidos a la seguridad y eficiencia en la atención al donante de sangre y al receptor;
III) que todos los Servicios de Hemoterapia Públicos y Privados deberán regirse por este conjunto de normas uniformes que establecen los requisitos mínimos a cumplir;
IV) que se estima pertinente que el Ministerio de Salud Pública con informe fundado de la Dirección General de la Salud, pueda actualizar el Reglamento de Medicina Transfusional y sus Anexos;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° y siguientes y demás normas concordantes de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, de la Ley N° 12.072, de 4 de diciembre de 1953, Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020, con la modificación dispuesta por Decreto N° 39/024, de 29 de enero de 2024 y Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 709, de 23 de agosto de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Medicina Transfusional, y sus Anexos (*) contenido en el documento, los cuales serán considerados parte integrante del presente Decreto.
Dispóngase que el Ministerio de Salud Pública con informe fundado de la Dirección General de la Salud, podrá actualizar el Reglamento de Medicina Transfusional y sus Anexos.
Deróganse todas las disposiciones que tácita y/o expresamente se opongan a la presente reglamentación, excepto las contenidas en los Decretos N° 614/985, de 12 de noviembre de 1985 y N° 287/991, de 28 de mayo de 1991.