APROBACION DEL REGLAMENTO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y SUS ANEXOS




Promulgación: 23/04/2024
Publicación: 20/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020 con la modificación dispuesta por Decreto N° 39/024, de 29 de enero de 2024;

   RESULTANDO: I) que se vio la necesidad de contar con un marco normativo armonizado que regule la producción y transfusión de sangre, hemocomponentes y hemoderivados, así como todos los aspectos relativos a esta actividad llevadas a cabo por las unidades de Medicina Transfusional;

   II) que el avance de las nuevas tecnologías y sistemas de contralor hace imperioso realizar una actualización;

   III) que en base a ello la Comisión Nacional de Sangre y Hemoderivados creada por Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 709, de 23 de agosto de 2018, elaboró una actualización del Reglamento de Medicina Transfusional y Anexos;

   CONSIDERANDO: I) que la actualización de ese marco normativo resulta necesario para asegurar la bioseguridad y la calidad de la sangre y sus hemocomponentes, a los efectos de salvaguardar la salud de la población;

   II) que se ha tomado en cuenta especialmente la producción de hemocomponentes y hemoderivados en los aspectos referidos a la seguridad y eficiencia en la atención al donante de sangre y al receptor;

   III) que todos los Servicios de Hemoterapia Públicos y Privados deberán regirse por este conjunto de normas uniformes que establecen los requisitos mínimos a cumplir;     

   IV) que se estima pertinente que el Ministerio de Salud Pública con informe fundado de la Dirección General de la Salud, pueda actualizar el Reglamento de Medicina Transfusional y sus Anexos;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° y siguientes y demás normas concordantes de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, de la Ley N° 12.072, de 4 de diciembre de 1953, Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020, con la modificación dispuesta por Decreto N° 39/024, de 29 de enero de 2024 y Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 709, de 23 de agosto de 2018; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Medicina Transfusional, y sus Anexos (*) contenido en el documento, los cuales serán considerados parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Dispóngase que el Ministerio de Salud Pública con informe fundado de la Dirección General de la Salud, podrá actualizar el Reglamento de Medicina Transfusional y sus Anexos.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que tácita y/o expresamente se opongan a la presente reglamentación, excepto las contenidas en los Decretos N° 614/985, de 12 de noviembre de 1985 y N° 287/991, de 28 de mayo de 1991.

Artículo 4

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO
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