El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020 con la modificación dispuesta por Decreto N° 39/024, de 29 de enero de 2024;
RESULTANDO: I) que se vio la necesidad de contar con un marco normativo armonizado que regule la producción y transfusión de sangre, hemocomponentes y hemoderivados, así como todos los aspectos relativos a esta actividad llevadas a cabo por las unidades de Medicina Transfusional;
II) que el avance de las nuevas tecnologías y sistemas de contralor hace imperioso realizar una actualización;
III) que en base a ello la Comisión Nacional de Sangre y Hemoderivados creada por Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 709, de 23 de agosto de 2018, elaboró una actualización del Reglamento de Medicina Transfusional y Anexos;
CONSIDERANDO: I) que la actualización de ese marco normativo resulta necesario para asegurar la bioseguridad y la calidad de la sangre y sus hemocomponentes, a los efectos de salvaguardar la salud de la población;
II) que se ha tomado en cuenta especialmente la producción de hemocomponentes y hemoderivados en los aspectos referidos a la seguridad y eficiencia en la atención al donante de sangre y al receptor;
III) que todos los Servicios de Hemoterapia Públicos y Privados deberán regirse por este conjunto de normas uniformes que establecen los requisitos mínimos a cumplir;
IV) que se estima pertinente que el Ministerio de Salud Pública con informe fundado de la Dirección General de la Salud, pueda actualizar el Reglamento de Medicina Transfusional y sus Anexos;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° y siguientes y demás normas concordantes de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, de la Ley N° 12.072, de 4 de diciembre de 1953, Decreto N° 81/999, de 23 de marzo de 1999, Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000, Decreto N° 337/020, de 15 de diciembre de 2020, con la modificación dispuesta por Decreto N° 39/024, de 29 de enero de 2024 y Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 709, de 23 de agosto de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Medicina Transfusional, y sus Anexos (*) contenido en el documento, los cuales serán considerados parte integrante del presente Decreto.