Visto: El Decreto Nº 291/995 de fecha 2 de agosto de 1995, que derogara
el Decreto Nº 68/991 de fecha 31 de enero de 1991.
Resultando: Que el art. 19 del mencionado Decreto dispone que los
beneficios tributarios establecidos en el mismo se aplicarán
exclusivamente a los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de
marzo de 1996.
Considerando: I) Que a la fecha se han presentado varios proyectos para
su calificación y se estima que en virtud de la política de franquicias
fiscales que ha estimulado las inversiones en el Sector Turismo, se
mantendrá el interés en las mismas.
II) Que resulta conveniente extender los plazos previstos en el art. 19
del Decreto 291/995 de 2 de agosto de 1995, así como el del art. 8 del
Decreto 788/986 de 26 de noviembre de 1986.
Atento: A lo expresado.
El Presidente de la República
DECRETA: