ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35. SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 03/04/2001
Publicación: 17/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 821
   VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del 
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a 
las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante 
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;

   RESULTANDO: I) Que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto 
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de 
una Comisión Administradora;

   II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar en la 
ciudad de Asunción -Paraguay- la Segunda Reunión Extraordinaria durante 
los días 21 y 22 de abril de 1997, aprobó la Resolución MCS-CH 1/97, por 
la que dispone la sustitución del Apéndice 4 del Anexo 13 referente a 
requisitos específicos de origen para productos pertenecientes al sector 
de telecomunicaciones e informática que integran el Programa de 
Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre 
el Mercosur y Chile;

   CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por la Resolución citada en el 
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI 
mediante la suscripción del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 35 con fecha 11 de setiembre de 1997;

   II) Que el artículo segundo del Protocolo Adicional mencionado en el 
Considerando anterior establece que el mismo regirá a partir de la fecha 
de su suscripción, habiéndose procedido a comunicar el mismo a los 
organismos públicos y privados intervinientes, mediante notas cursadas 
por la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI de fecha 19 de 
setiembre de 1997;

   III) Que procede incorporar al derecho positivo interno y difundir el 
texto del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I;

   ATENTO: A lo establecido por el Decreto 663/985 de 27 de noviembre de 
1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante 
ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los 
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del 
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del 
Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución de 
los requisitos específicos de origen que deben cumplir los productos de 
los sectores de telecomunicaciones e informática que se integran en el 
Programa de Liberación Comercial establecido en el mismo, el que forma 
parte del presente Decreto como Anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.


BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION


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