VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado conforme a
las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante
Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;
RESULTANDO: I) Que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto
establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de
una Comisión Administradora;
II) Que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar en la
ciudad de Asunción -Paraguay- la Segunda Reunión Extraordinaria durante
los días 21 y 22 de abril de 1997, aprobó la Resolución MCS-CH 1/97, por
la que dispone la sustitución del Apéndice 4 del Anexo 13 referente a
requisitos específicos de origen para productos pertenecientes al sector
de telecomunicaciones e informática que integran el Programa de
Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre
el Mercosur y Chile;
CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por la Resolución citada en el
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI
mediante la suscripción del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 con fecha 11 de setiembre de 1997;
II) Que el artículo segundo del Protocolo Adicional mencionado en el
Considerando anterior establece que el mismo regirá a partir de la fecha
de su suscripción, habiéndose procedido a comunicar el mismo a los
organismos públicos y privados intervinientes, mediante notas cursadas
por la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI de fecha 19 de
setiembre de 1997;
III) Que procede incorporar al derecho positivo interno y difundir el
texto del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I;
ATENTO: A lo establecido por el Decreto 663/985 de 27 de noviembre de
1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante
ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del
Tratado de Montevideo de 1980, por el que se dispone la sustitución de
los requisitos específicos de origen que deben cumplir los productos de
los sectores de telecomunicaciones e informática que se integran en el
Programa de Liberación Comercial establecido en el mismo, el que forma
parte del presente Decreto como Anexo. (*)