FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Las retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los
mínimos resultantes de los básicos fijados (sobrelaudados), tendrán un
incremento de un 19% (diecinueve por ciento).
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