Derogada/o por: Decreto Nº 517/009 de 09/11/2009 artículo 11.
Visto: la propuesta realizada por la Comisión Honoraria Fiscalizadora,
del Fondo de Protección Integral de los Viñedos;
Resultando: I) el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992,
crea el "Fondo de Protección Integral de los Viñedos";
II) el Fondo de referencia, se formó con el incremento de un 50% de la
tasa de promoción y control vitivinícola;
III) el Art. 9º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, faculta al
Poder Ejecutivo, para que, a propuesta de la Comisión Honoraria
Fiscalizadora del Fondo de Protección Integral de los Viñedos, a los tres
años de la vigencia de la citada ley, reduzca el incremento de la tasa
hasta el 0%, dispuesto en el Art. 4º de la ley de referencia;
Considerando: I) conveniente reducir el incremento establecido en un 50%
de la tasa de promoción y control vitivinícola que recauda el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, y que grava el control de producción y
circulación de los subproductos de la uva, así como la expedición de
boletas de control de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados;
II) el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha prestado su aprobación a
la reducción mencionada;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992
y decreto reglamentario, Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992, la ley Nº
16.757, de 16 de junio de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA: