VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que por la citada disposición legal, se crea una Junta para
la complementación y coordinación de actividades del Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay
(BHU), integrada por diferentes representantes de los Organismos
involucrados.-
CONSIDERANDO: que la citada Junta debe ser convocada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, por lo que es menester solicitar a los Organismos
participantes la designación de sus respectivos delegados.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Junta creada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de
diciembre de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un
representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco
Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.- (*)
Dicha Junta se constituirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del
presente Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente
comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos al
Ministerio de Economía y Finanzas.-
La Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de
actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), en el marco de las disposiciones
establecidas en la Ley Nº 17.596 citada. De su actuación, realizará
informes mensuales.-