REGULACION DE LA JUNTA PARA LA COMPLEMENTACION Y COORDINACION DE ACTIVIDADES




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 47
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de 
diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que por la citada disposición legal, se crea una Junta para 
la complementación y coordinación de actividades del Banco de la 
República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay 
(BHU), integrada por diferentes representantes de los Organismos 
involucrados.-

CONSIDERANDO: que la citada Junta debe ser convocada por el Ministerio de 
Economía y Finanzas, por lo que es menester solicitar a los Organismos 
participantes la designación de sus respectivos delegados.-

ATENTO: a lo expuesto.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Junta creada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de 
diciembre de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio 
de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un 
representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco 
Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda