A partir del 1 de enero de 2010, las exportaciones de los bienes
clasificados en la partida 4107 de la NCM estarán exceptuadas del régimen
previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992,
en la redacción dada por el Decreto Nº 60/999, de 3 de marzo de 1999.