VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 316/992, de 7 de julio de 1992 y
sus modificativos, que regulan los beneficios aplicables a la exportación
de productos de la industria automotriz.
CONSIDERANDO: conveniente definir el régimen de transición que se aplicará
a las exportaciones de los bienes clasificados en la partida 4107 de la
NCM que reciben los beneficios del régimen mencionado en el Visto, hasta
la fecha en que comiencen a percibir los beneficios previstos en el
régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la
Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
ATENTO: a lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir del 1 de enero de 2010, las exportaciones de los bienes
clasificados en la partida 4107 de la NCM estarán exceptuadas del régimen
previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992,
en la redacción dada por el Decreto Nº 60/999, de 3 de marzo de 1999.