ARANCEL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA. EXONERACIONES




Promulgación: 13/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 69
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 446/009 de 25 de septiembre de
2009;

RESULTANDO: que, por el mismo se modifica el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 179/002 de 21 de mayo de 2002, estableciendo los aranceles actuales
para los Servicios que realiza el Departamento de Laboratorio de Salud
Pública, dependiente de la División Epidemiología de la Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

CONSIDERANDO: I) que, en virtud de razones epidemiológicas de interés
público, es necesario adoptar mecanismos que permitan la exoneración del
pago de aranceles para aquellas enfermedades de notificación obligatoria
que son confirmadas por el Departamento de Laboratorios de Salud Pública;

II) que, la Dirección del referido Departamento sugiere que dicha
exoneración contemple a aquellas muestras que estén acompañadas de la
ficha de notificación y del correspondiente registro de la misma en el
Departamento de Vigilancia en Salud Pública;

III) que, ante situaciones de emergencia sanitaria, es conveniente que el
citado Departamento exonere el cobro de los estudios confirmatorios,
solicitados por el Departamento de Vigilancia en Salud Pública, así como
los contemplados en vigilancias centinelas, vigilancia de las infecciones
intrahospitalarias y los estudios de sensibilidad a los antimicrobianos;

IV) que, la citada exoneración cuenta con el visto bueno de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Artículo 408°
de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y en el Artículo 168
Inciso 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonéranse del pago de los aranceles establecidos por el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 446/009 de 25 de septiembre de 2009, a aquellas
enfermedades de notificación obligatoria que son confirmadas por el
Departamento de Laboratorios de Salud Pública; a los estudios
confirmatorios solicitados por el Departamento de Vigilancia en Salud
Pública; a los estudios confirmatorios contemplados en vigilancias
centinelas; a los contemplados en vigilancia de las infecciones
intrahospitalarias; y los estudios de sensibilidad a los antimicrobianos.

Artículo 2

 Exonéranse a aquellos exámenes cotizados con anterioridad a la presente
normativa por Licitación Pública y por el plazo de ésta. A tales efectos
la beneficiaria de la exoneración deberá acreditar mediante certificación
notarial, la identificación de la licitación de referencia, el tipo de
exámenes, la entidad del Estado a la que es destinada y el plazo de la
misma. En dicha certificación deberá constar la firma del Director Técnico
registrado ante el Ministerio de Salud Pública como responsable de los
datos proporcionados.

Artículo 3

 Exonéranse, por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la
vigencia del presente Decreto, a aquellos privados que hayan comprometido
precios para la realización de exámenes, cuyo valor haya sido modificado
por la presente normativa. A tales efectos el beneficiario de esta
exoneración deberá acreditar mediante certificación notarial dichos
extremos.

Artículo 4

 Delégase en el Ministerio de Salud Pública la posibilidad de exonerar a
través del Departamento de Salud Pública el cobro de los aranceles
previstos en el citado Decreto N° 446/009, ante situaciones de emergencia
sanitaria.

Artículo 5

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO
FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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