Exonéranse a aquellos exámenes cotizados con anterioridad a la presente
normativa por Licitación Pública y por el plazo de ésta. A tales efectos
la beneficiaria de la exoneración deberá acreditar mediante certificación
notarial, la identificación de la licitación de referencia, el tipo de
exámenes, la entidad del Estado a la que es destinada y el plazo de la
misma. En dicha certificación deberá constar la firma del Director Técnico
registrado ante el Ministerio de Salud Pública como responsable de los
datos proporcionados.