MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
La operación de la central de generación por parte del Gran Consumidor, independientemente de su potencia, debe estar precedida de la suscripción de un Convenio de Uso/Conexión, en el que se especifique el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y calidad de las instalaciones involucradas.