MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la posibilidad de instalación de centrales de generación de energía eléctrica por Grandes Consumidores;
RESULTANDO: I) que la reglamentación no prevé en forma expresa la instalación de centrales de generación por parte de los Grandes Consumidores;
II) que la autogeneración contribuye a reducir el costo de la energía eléctrica de los consumidores que la incorporan;
CONSIDERANDO: que resulta necesario regular la instalación de generación por parte de los Grandes Consumidores, conforme a los principios legales que rigen el sector eléctrico;
ATENTO: a lo expuesto, lo establecido en el Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 114/014, de 30 de abril de 2014, el Decreto N° 43/015, de 2 de febrero de 2015, el Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, el Decreto N° 264/023 de 24 de agosto de 2023, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la definición de Gran Consumidor del artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, la que quedará redactada de la siguiente manera: (*)
Modifícase el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 43/015, de 2 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Modifícase el artículo 88 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
La operación de la central de generación por parte del Gran Consumidor, independientemente de su potencia, debe estar precedida de la suscripción de un Convenio de Uso/Conexión, en el que se especifique el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y calidad de las instalaciones involucradas.
El Gran Consumidor que instale generación deberá hacerse cargo de la totalidad de los costos correspondientes a los ajustes que deban hacerse en la Red de Interconexión por la incorporación de su central generadora, sin perjuicio de los costos que le correspondan en función de la reglamentación aplicable.
Las centrales de generación instaladas por los Grandes Consumidores deberán de contar con la posibilidad de medir la energía generada y aportar la información con fines estadísticos, de acuerdo a la reglamentación establecida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La energía inyectada a la Red de Interconexión por los Grandes Consumidores que instalen generación, se considera excedentes de oportunidad que pueden ser vendidos exclusivamente en el Mercado Spot. Por tanto, el Gran Consumidor no podrá vender por contratos en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica sus excedentes de energía y de potencia.
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a elaborar las condiciones técnicas específicas, que deberán cumplir los Grandes Consumidores que instalen generación, en el plazo de 90 días desde la fecha de aprobación de este decreto, que serán aprobadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, con participación de la Dirección Nacional de Energía.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas elaborará los términos de los Convenios de Uso/Conexión, en el plazo de 90 días desde la fecha de aprobación de este decreto, y previa opinión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los aprobará.