MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
El Gran Consumidor que instale generación deberá hacerse cargo de la totalidad de los costos correspondientes a los ajustes que deban hacerse en la Red de Interconexión por la incorporación de su central generadora, sin perjuicio de los costos que le correspondan en función de la reglamentación aplicable.