MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas elaborará los términos de los Convenios de Uso/Conexión, en el plazo de 90 días desde la fecha de aprobación de este decreto, y previa opinión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los aprobará.