Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.814 con fecha 21 de marzo de 1997.
Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo noveno,
corresponde al Poder Ejecutivo efectuar su reglamentación.
Atento: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Policía Ciudadana tiene por cometido fundamental realizar tareas de
prevención mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo,
desempeñando un papel coordinador con los restantes actores sociales,
tendiente a lograr un mayor intercambio y entendimiento entre la
ciudadanía y el Instituto Policial.