CONTRATACION DE POLICIAS PARA LA CREACION DE UNA POLICIA CIUDADANA




Promulgación: 16/04/1997
Publicación: 24/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 801
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997.
   Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.814 con fecha 21 de marzo de 1997.

   Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo noveno,
corresponde al Poder Ejecutivo efectuar su reglamentación.

   Atento: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución;

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   La Policía Ciudadana tiene por cometido fundamental realizar tareas de
prevención mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo,
desempeñando un papel coordinador con los restantes actores sociales,
tendiente a lograr un mayor intercambio y entendimiento entre la
ciudadanía y el Instituto Policial.

Artículo 2

   Zonas de riesgo son entre otras, aquellas que por su densidad de
población; alejamiento de los locales de las Seccionales Policiales;
conglomerados industriales o comerciales, etc., hagan conveniente la
actuación de los integrantes de la Policía Ciudadana, a juicio de la
Jefatura de Policía de Montevideo;

Artículo 3

   A fin de desempeñar el papel coordinador con los restantes actores
sociales, el personal contratado tendrá sus bases de actuación en kioscos
policiales o locales cedidos por comisiones vecinales, barriales u otras
similares, ejerciendo un fluido relacionamiento de la Institución con los
vecinos de las zonas en que actúen, con las comisiones de fomento y
centros de enseñanza u organismos análogos que tengan entre sus
finalidades el mejoramiento social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El citado personal realizará sus tareas a órdenes del Comisario
Seccional del lugar donde se encuentre ubicado el kiosco o lugar de
asentamiento, tanto en lo administrativo como en lo táctico y será
responsabilidad de éste, su utilización -solamente- en tareas consideradas
de prevención situacional, así como en los cometidos señalados en el
artículo anterior.

Artículo 5

   El personal contratado para cumplir funciones en la Policía Ciudadana
no podrá efectuar servicios pagos al amparo de lo establecido por el
artículo 222 de la Ley Nº 13.318 o similares, realizados a través de
Dependencias del Ministerio del Interior.

Artículo 6

   La Jefatura de Policía de Montevideo llamará a inscripción de
interesados en desarrollar las tareas mencionadas, a quienes se encuentren
encuadrados en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 16.814, y
cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 7

   Una vez cumplido ese trámite, se deberá: a) analizar su actuación
anterior mediante el estudio de su legajo personal, momento en que se
tendrá en cuenta lo establecido en el literal D) del artículo 1 del
Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971 (Reglamento de la Ley Orgánica
Policial Nº 13: Ingreso al Escalafón Policial); b) realizar una entrevista
con una Comisión integrada por el Inspector Nacional de Policía; por el
Jefe de Policía de Montevideo y por el Asesor Jurídico del Ministerio del
Interior, la que será supervisada por el Señor Ministro del Interior o
quien éste designe; c) aprobar exámenes psicofísicos; d) efectuar un
Informe de Vida y Costumbres y e) llevar a cabo cursillos de
actualización que planificará al efecto, la Inspección de Escuelas y
Cursos.
   Todas estas etapas son eliminatorias y la no aprobación de alguna de
ellas impedirá continuar con las siguientes e imposibilitarán la
contratación.

Artículo 8

   El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios de
que se trata y su incorporación en la Policía Ciudadana se efectuará
mediante un contrato de arrendamiento de servicio por el término de seis
meses que podrá ser renovado sucesivamente mediante expresa declaración de
la Administración, con una duración máxima de dos años.
   Dichas incorporaciones podrán efectuarse hasta el 31 de julio de 1998,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.814.

Artículo 9

   En el contrato se especificará la remuneración a percibir conforme lo
establece el artículo 5 de la Ley Nº 16.814 así como que de esa actuación
no se derivarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del
anteriormente obtenido.

Artículo 10

   En el ejercicio de su función, prestarán servicios portando uniforme
policial y armas reglamentarias.
   El uniforme poseerá características diferentes al que utiliza el resto
de la Policía a fin de ser identificados adecuadamente. La Jefatura de
Policía de Montevideo propondrá al Ministro del Interior para su
aprobación, el modelo respectivo.

Artículo 11

   Cada funcionario contratado portará los distintivos jerárquicos del
grado que ostentaba al momento de pasar a situación de retiro.

Artículo 12

   Publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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