Reglamentario/a de: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997.
El personal contratado para cumplir funciones en la Policía Ciudadana no podrá efectuar servicios pagos al amparo de lo establecido por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318 o similares, realizados a través de Dependencias del Ministerio del Interior.