CONTRATACION DE POLICIAS PARA LA CREACION DE UNA POLICIA CIUDADANA




Promulgación: 16/04/1997
Publicación: 24/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 801
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997.

Artículo 7

   Una vez cumplido ese trámite, se deberá: a) analizar su actuación
anterior mediante el estudio de su legajo personal, momento en que se
tendrá en cuenta lo establecido en el literal D) del artículo 1 del
Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971 (Reglamento de la Ley Orgánica
Policial Nº 13: Ingreso al Escalafón Policial); b) realizar una entrevista
con una Comisión integrada por el Inspector Nacional de Policía; por el
Jefe de Policía de Montevideo y por el Asesor Jurídico del Ministerio del
Interior, la que será supervisada por el Señor Ministro del Interior o
quien éste designe; c) aprobar exámenes psicofísicos; d) efectuar un
Informe de Vida y Costumbres y e) llevar a cabo cursillos de
actualización que planificará al efecto, la Inspección de Escuelas y
Cursos.
   Todas estas etapas son eliminatorias y la no aprobación de alguna de
ellas impedirá continuar con las siguientes e imposibilitarán la
contratación.
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