Reglamentario/a de: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997.
En el contrato se especificará la remuneración a percibir conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 16.814 así como que de esa actuación no se derivarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del anteriormente obtenido.