APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2002




Promulgación: 06/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 412
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna 
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos 
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta 
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia 
como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00 
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a 
efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en 
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de 
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y 
cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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