APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2002




Promulgación: 06/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 412
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al 
ejercicio 2002.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto 
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo 
con el siguiente detalle:  

                                                      $             $
I - INGRESOS                                                    89.605.485

    1                                                           45.007.024

      - Rentas de Activos Realizables.            38.732.180 
      - Rentas de Activos Financieros.             5.190.664 
      - Transferencias Sector Privado.             1.084.180 

    2                                                           30.287.771

      - Venta de Fracciones.                       6.400.000 
      - Cuotas de Amortización.                    1.318.446 
      - Ventas Campos y Forest. Desafect.         17.792.000 
      - Cuota Amort.Deudas Refinanc.               3.855.725 
      - Venta de Vehículos.                          921.600 

    3                                                           14.310.690

      - Subsidio Ley de Presup. Nacional.                  0 
      - Indemniz. Serv. Agua Salto Grande.        14.310.690             0

    4 - Prést. Bancario BROU Compra Tierra.                0  

II -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                                71.574.117

RUBRO               DENOMINACION

0         RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES.                     39.911.895

011.311.1 Directorio.                              1.597.416 
          * Gerente General.                         388.968 
          * Secretario Directorio.                   327.552 
011.311.2 Personal Presup. Redistribuido.            670.332 
011.318.  Aumento Mayo/92 Presupuestados.             24.696 
019.311.  Sueldo Anual Complem.Presup.               568.792 
021.321.  Sueldos Básicos Contratatados.          12.644.220 
021.328.  Aumento Mayo/92 Contratados.               313.992 
021.327.  Diferencia de Sueldos.                   1.417.013 
029.321.  Sueldo Anual Complem. Contratados.       2.395.761 
036.331.  Retribución Jornaleros y Destajo.          780.924 
036.338.  Aumento Mayo/92 Jornaleros.                 40.585 
039.331.  Sueldo Anual Compl. Jornal. y Destajo       71.518 
061.303.1 Prima a la Efic. Presupuestados.           217.507 
061.303.2 Prima a la Efic. Contratatados.          2.041.489 
061.304.1 Funciones Distintas Presupuestados.         15.155 
061.304.2 Funciones Distintas Contratados.         3.557.832
061.318.  Redistrib. Funcionarios Permanentes.        97.040 
061.321.  Horas Extra Contratados.                   359.801
061.328.  Redistrib. Funcionarios Contratados.        52.112 
062.311.  Gastos de Representación.                  539.736 
062.318.1 Prima por Antigüedad Presupuestados.       114.267 
062.328.2 Prima por Antigüedad Contratados.        1.274.757 
062.338.  Prima por Antigüedad Jornaleros.            40.098 
063.1     Compensación por Aliment. Presup.          524.856 
063.2     Compensación por Aliment. Contrat.       5.957.640 
077.      Quebranto de Caja.                         120.642 
079.      Subsidios ex - Directores.               2.521.983 
098.      Productividad.                           1.235.211 

    1     CARGAS LEG. SOBRE SERV. PERSONALES                    10.574.567

111.      Aporte Patronal Jubilatorio.             9.776.487 
123.      Aporte Patronal al F. N. V.                399.040 
131.      Imp. a las Retribuciones Personales.       399.040 

    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                               1.603.361

    3     SERVICIOS NO PERSONALES                                7.044.927

    7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                      5.219.564

72.   Transf. a Productores Privados.                 30.651 
734.  Subsidios a Gob. Departamentales.               83.591 
739.  Otras Transf. a Organismos Publicos.             7.231 
74.   Transf.a Instit. sin Fines de Lucro.            22.847 
751.  Prima por Matrimonio.                           15.292 
752.  Prima por Hogar Constituido.                   708.815 
753.  Prima por nacimiento.                           15.292 
754.  Prestaciones por Hijo.                         200.466
773.  Becas.                                         393.120 
774.  Contribución por Asistencia Médica.          3.432.173 
791.  Tributos Nacionales.                           302.498 
792.  Tributos Municipales.                            7.588 

III.-     OPERACIONES FINANCIERAS.                               6.960.354

    8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                             6.960.354

81.   Amortización de Deuda Interna.                 716.698
83.   Intereses de Deuda Interna.                  6.082.306 
85.   Diferencia de Cambios y Otros.                  49.409 
86.   Préstamos.                                      54.592 
87.   Devolución a Colonos.                           57.349 

    9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        259.449

94.   Partidas a Reaplicar.                          259.449 

IV.-      PLAN DE INVERSIONES.                                  12.394.800

    2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                    1.447.700 
    3 SERVICIOS NO PERSONALES.                     3.434.200 
    4 MAQ., EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                 2.254.100
    5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACTIV. PREEXIST.        1.372.200 
    6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.          3.740.200 
    9 ASIGNACIONES GLOBALES.                         146.400 
  
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con 
vigencia al mes de enero de 2001; e incluyen asimismo la mano de obra de 
la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto. 
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en 
concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2001.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes 
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% 
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, 
excepto la del Señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores 
Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio, 
están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los 
funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 
011.311.2 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 
de la partida de contratados.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por 
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio 
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, 
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio 
del Indice de Precios al Consumo de enero 2001, (132,00).

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto 
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de 
la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar 
el costo total del rubro 0.
El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a 
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes  que se generen a partir del 01/01/2002 se 
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las 
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación 
del 100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2001 y el 31/12/2001, a 
efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un  plazo no mayor de treinta días deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las 
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes 
para su conocimiento.

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, 
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las 
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las 
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las 
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas 
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos 
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse 
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los 
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el 
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al 
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los 
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda 
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con 
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, 
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con 
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el 
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos 
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales 
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de 
inversión.

Artículo 6

 Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubro 0 Retribuciones, 1 Aportes y 
7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones 
de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro)"Servicios Personales", podrán trasponerse 
entre si, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los 
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del 
crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) 
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) 
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no  podrá recibir 
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias 
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras 
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y 
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas 
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo 
informe favorable  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
posterior comunicación  al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones  
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, 
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del 
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se 
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las 
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas 
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona 
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de 
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso 
definido y a término(por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de 
sueldo(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, 
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los 
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones 
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos 
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos 
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya 
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe 
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación 
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será 
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su 
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos 
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la 
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados 
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro 
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que 
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de 
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en 
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9

 Horas Extras. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 
una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas 
mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el 
funcionario realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes 
equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios 
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras 
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por 
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas 
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el 
régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras 
diarias. 
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que 
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada 
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia 
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra 
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada 
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días 
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/002 del 30 de 
abril de 2002.

Artículo 10

 Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las 
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de 
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por 
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima 
por Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y 
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y 
concordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 11

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una 
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder 
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada 
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por 
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, 
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril 
de 2002.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia  
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.

Artículo 13

 El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de 
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos 
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y 
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional 
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará 
automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna 
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos 
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta 
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia 
como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00 
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a 
efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en 
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de 
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y 
cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 15

 Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director 
se le asignará una partida mensual de $ 8.299,00 en carácter de viático, 
sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del 
Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, 
(mes base 100, diciembre de 2000), a efectos de solventar los gastos 
derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas 
implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que 
estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su 
disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de 
Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida 
subsiguiente.

Artículo 16

 Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho 
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a 
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio 
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora 
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago 
a los funcionarios en períodos en  que el porcentaje de incremento de la 
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo 
de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 
1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada 
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese 
productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma 
en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 17

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y 
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre de cada año. Se admite el  pago de un adelanto a cuenta a la 
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 18

 En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras  Transferencias", se ha 
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras 
de arte que asciende a la suma de $ 83.591,00, así como también de $ 
22.847,00  para transferencias sin fines de lucro y $ 30.651,00 como 
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.231,00 
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº 
17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito 
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la 
realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con 
recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 
625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en 
consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en 
régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales 
efectos.

Artículo 19

 En la asignación del rubro 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del 
programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes 
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar 
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del 
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y 
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio 
en curso.
d) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de 
Previsión Social.

Artículo 20

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra 
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del 
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de 
la Ley Nº 16.462.

Artículo 21

 La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales", Subrubro 
9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto 
del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 22

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, 
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto 
Nacional de Colonización.

Artículo 23

 Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente 
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24

 Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 "Impuestos Nacionales" 
con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones 
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación 
del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 25

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean 
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la 
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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