APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2002




Promulgación: 06/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 412
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto 
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de 
la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar 
el costo total del rubro 0.
El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a 
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes  que se generen a partir del 01/01/2002 se 
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las 
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación 
del 100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2001 y el 31/12/2001, a 
efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.
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