La imputación referida en el artículo anterior podrá realizarse también
en los casos de co-titularidad de las cuotapartes respectivas, imputando
el monto de los certificados de depósito complementarios a la cancelación
o amortización parcial de la deuda vencida de cualquiera de sus
titulares, sin necesidad de recabar el consentimiento expreso al que
refiere el artículo 6º del Decreto Nº 326/003, de 7 de agosto de 2003, y
siempre y cuando la cuotaparte tenga origen en un depósito bancario a la
orden indistinta de cualquiera de sus titulares.-