Derogada/o por: Decreto Nº 420/008 de 02/09/2008 artículo 3.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en la citada disposición,
corresponde determinar el porcentaje que de los recursos a que refiere el
artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, integrará el
fondo creado por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/006 de 24/04/2006 artículo 1.