Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución
fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación,
autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, por razones debidamente
fundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la
programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-