PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 28/03/2005
Publicación: 01/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 660
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el inciso 1° del referido artículo determina que el
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el
máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el
Poder Ejecutivo consideró necesario definir límites máximos que
contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2004 y que
permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-

III) que por el inciso 2° del citado artículo se faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límite de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir del 1° de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar
la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1
y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo
adjunto, que forma parte de este Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

 La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y
conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del
Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca,
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La
propuesta deberá presentarse antes del 15 de abril del corriente.-

Artículo 3

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución
fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación,
autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, por razones debidamente
fundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la
programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-

Artículo 4

 El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005
a fin de presentar su propuesta de gastos de funcionamiento al Ministerio
de Economía y Finanzas, en función de los cometidos asignados y de la
redistribución de créditos determinados por la Ley N° 17.866, de 21 de
Marzo de 2005.-
Las reasignaciones de créditos de gastos de funcionamiento de otros
Incisos al Inciso 15, se realizará conjuntamente con el tope de crédito
asignado a tal efecto.-

Artículo 5

 Comuníquese, etc.-

VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI -
JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA
MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.
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