DETERMINACION DE LA APLICACION NORMATIVA DEL ART. 1° DEL DECRETO 371/021 EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA EL PUERTO DE SALTO




Promulgación: 13/04/2023
Publicación: 20/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   TARIFA DE USO DE MUELLE PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS (PUERTO DE SALTO)
   Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuaria que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de los buques.
   Unidad de Liquidación: Por día o fracción de permanencia atracado según la eslora de la embarcación.

Eslora
USD / DÍA O FRACCIÓN
menor o igual a 7 metros
7,5
mayor a 7 metros
15
Normas particulares: Esta tarifa se devengará a partir del momento en que se haya autorizado a ocupar el muro y hasta la fecha de liberación del mismo.
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