TRIBUTOS. CERTIFICADO UNICO. EXPEDICION DE PASAPORTES. REGLAMENTACION




Promulgación: 15/02/1968
Publicación: 20/02/1968

Resumen:

Reglaméntase el artículo 226 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, estableciendo que toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación, deberá presentar el certificado único, expedido por la Oficina de Impuesto a la Renta.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 226.


		
		Ayuda