NORMAS SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, CONTRALOR Y
ADMINISTRACION
Artículo 226
Toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los Impuestos
a la Renta y al Patrimonio, que ha obtenido facilidades para el pago o
que no le corresponde pagar impuesto; esta constancia se extenderá en un documento único. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 534/968 de 03/09/1968,
Decreto Nº 122/968 de 15/02/1968.