REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LENTO A APLICAR PARA LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 14/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 376
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.

   Resultando: I) Por el aludido decreto se acuerdan, por el año en curso
franquicias aduaneras, portuarias y consulares a diversas mercaderías,
entre ellas las semillas, conforme a la reglamentación que se dicte por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca;

   II) El Poder Ejecutivo, por decreto 134/973, de 15 de febrero de 1973
estableció el procedimiento a aplicar para la recepción, tramitación y
resolución de las gestiones de importación de semillas, conforme a la
definición establecida por el artículo 2º de la ley 13.664, de 14 de junio
de 1968, que se realizarán en el ejercicio 1973, al amparo del decreto
12/973, de 4 de enero de 1973, que acordó franquicias aduaneras,
cambiarias y consulares a tales importaciones.

   Considerando: I) Es conveniente mantener para las importaciones de
semillas a realizar, durante el año 1978, la vigencia de las normas
contenidas en el decreto 134/973, en tanto que las mismas -a la vez que se
adecuen a la ley 13.664- contemplan los requerimientos de la Dirección de
Laboratorio de Análisis, en materia de padrones vigentes sobre
comercialización de semillas; atienden las exigencias de control
compartidas por las Facultades de Química y Farmacia y de Agronomía y por
el Ministerio de Salud Pública, para las importaciones de semillas de
plantas productoras de drogas alucinógenas, alcaloides o estupefacientes y
establecen medidas de carácter obligatorio a los efectos del control del
monto máximo de divisas necesarias para la importación de semillas
destinadas al abastecimiento normal del país en ese rubro;

   II) Asimismo se estima de interés exonerar a las semillas del depósito
previo de las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del
decreto de 13 de agosto de 1941 y concordantes,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de importación
de semillas conforme a la definición establecida por el artículo segundo
de la ley 13.664, de 14 de junio de 1968, que se realicen en el año 1978 y
especialmente al amparo del decreto 66/978, del 1º de febrero de 1978,
estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca en función de las
normas contenidas en este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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