REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LENTO A APLICAR PARA LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 14/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 376
Referencias a toda la norma

DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES

Artículo 2

   Los interesados deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de
Agricultura y Pesca, indicando especies, variedades, orígenes, grado de
certificación, fiscalización o tipificación de acuerdo a las normas que
rijan en el país exportador. Además, deberán indicar los volúmenes en peso
o unidades según las especies y el sistema de propagación de la especie
(bulbos, tubérculos, injertos, etc.) así como también el nombre o
identificación del semillero o firma productora o exportadora del país de
origen y los nombres común y técnico de la especie que se desea importar.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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