TRIBUTO DE SELLOS




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 20/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 408
   Visto: el artículo 52, inciso 2º, de la ley 14.948 de 7 de noviembre de
1979, que dispone que el Tributo de Sellos que grava la cancelación de
obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, será recaudado, controlado y
fiscalizado por el ex-Banco de Previsión Social.

   Resultando: que la recaudación y fiscalización del referido tributo se
venía realizando por la propia Caja Notarial en virtud del Convenio
suscrito oportunamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.

   Considerando: que se estime que la referida Caja, en razón del control
directo que realiza en los protocolos de los escribanos y en los recibos
de los empleados, está en condiciones de continuar con la recaudación del
tributo.

   Atento: a lo establecido en el Acto Institucional 9, artículos 8º, 12,
literal B y C, y 87,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones procederá a la recaudación
y fiscalización del Tributo de Sellos que grava la cancelación de
obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a
la misma, en la forma y condiciones que ha venido haciéndolo hasta el
presente.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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