Visto: el artículo 52, inciso 2º, de la ley 14.948 de 7 de noviembre de
1979, que dispone que el Tributo de Sellos que grava la cancelación de
obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, será recaudado, controlado y
fiscalizado por el ex-Banco de Previsión Social.
Resultando: que la recaudación y fiscalización del referido tributo se
venía realizando por la propia Caja Notarial en virtud del Convenio
suscrito oportunamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: que se estime que la referida Caja, en razón del control
directo que realiza en los protocolos de los escribanos y en los recibos
de los empleados, está en condiciones de continuar con la recaudación del
tributo.
Atento: a lo establecido en el Acto Institucional 9, artículos 8º, 12,
literal B y C, y 87,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones procederá a la recaudación
y fiscalización del Tributo de Sellos que grava la cancelación de
obligaciones provenientes de retribuciones personales de los afiliados a
la misma, en la forma y condiciones que ha venido haciéndolo hasta el
presente.
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, verterá lo recaudado, mes
a mes en la cuenta Nº 31.143/10 del Banco de la República, de la Dirección
General de la Seguridad Social, remitiéndole asimismo un estado de cuenta
de lo percibido mensualmente por dicho concepto.
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, percibirá por concepto de
administración, la comisión que determine el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.