TRIBUTO DE SELLOS




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 20/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 408

Artículo 3

   La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, verterá lo recaudado, mes
a mes en la cuenta Nº 31.143/10 del Banco de la República, de la Dirección
General de la Seguridad Social, remitiéndole asimismo un estado de cuenta
de lo percibido mensualmente por dicho concepto.

   La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, percibirá por concepto de
administración, la comisión que determine el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
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