Visto: lo preceptuado en el artículo 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980.
Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior propone la actualización de los valores fijados por el decreto 355/988, de 10 de mayo de 1988, para los Certificados de Habilitación Policial y otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía, así como de las multas que se aplican por incumplimiento de lo prescripto en el decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979;
II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación operada en el Indice General de los Precios del Consumo en el período 1° de enero de 1988 - 31 de diciembre de 1988.
Atento: a lo precedentemente, expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece:
a) Trámite común N$ 333.00 (nuevos pesos trescientos treinta y tres);
b) Trámite urgente N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta):
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI