FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 28/03/1989
Publicación: 21/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo preceptuado en el artículo 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980.

   Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior propone la actualización de los valores fijados por el decreto 355/988, de 10 de mayo de 1988, para los Certificados de Habilitación Policial y otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía, así como de las multas que se aplican por incumplimiento de lo prescripto en el decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979;

   II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación  operada en el Indice General de los Precios del Consumo en el período 1° de enero de 1988 - 31 de diciembre de 1988.

   Atento: a lo precedentemente, expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece:

a) Trámite común N$ 333.00 (nuevos pesos trescientos treinta y tres);
b) Trámite urgente N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta): 

Artículo 2

   Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma:

A) Certificado de vecindad regulado de acuerdo a su destino:

   a) Para tramitar licencia de conductor: N$ 500.00 (nuevos pesos    
      quinientos);
   b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 250.00 (nuevos pesos   
      doscientos cincuenta);
   c) Para otros destinos: N$ 122.00 (nuevos pesos ciento veintidós).
B) Permiso de Porte de Armas: N$ 3.732.00 (nuevos pesos tres mil     
   setecientos treinta y dos);
c) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 622.00
   (nuevos pesos seiscientos veintidós). 

Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:

a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un
   mil doscientos cuarenta y  siete);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 1.247,00   
   (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional: N$  
   1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ 
   1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles: nuevos pesos 1.247.00 
   (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección:
   N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta        
   se encuentre en la Oficina policial: N$ 1.247.00 (nuevos pesos un mil 
   doscientos cuarenta y siete);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando 
   aquélla se encontraba en la Oficina Policial: N$ 622.00 (nuevos pesos 
   seiscientos veintidós);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 622.00 (nuevos pesos 
   seiscientos veintidós);

   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 4.992.00 (nuevos pesos cuatro mil novecientos noventa y dos). 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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