Visto: lo preceptuado en el artículo 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980.
Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior propone la actualización de los valores fijados por el decreto 355/988, de 10 de mayo de 1988, para los Certificados de Habilitación Policial y otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía, así como de las multas que se aplican por incumplimiento de lo prescripto en el decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979;
II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación operada en el Indice General de los Precios del Consumo en el período 1° de enero de 1988 - 31 de diciembre de 1988.
Atento: a lo precedentemente, expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece:
a) Trámite común N$ 333.00 (nuevos pesos trescientos treinta y tres);
b) Trámite urgente N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta):
Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma:
A) Certificado de vecindad regulado de acuerdo a su destino:
a) Para tramitar licencia de conductor: N$ 500.00 (nuevos pesos
quinientos);
b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 250.00 (nuevos pesos
doscientos cincuenta);
c) Para otros destinos: N$ 122.00 (nuevos pesos ciento veintidós).
B) Permiso de Porte de Armas: N$ 3.732.00 (nuevos pesos tres mil
setecientos treinta y dos);
c) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 622.00
(nuevos pesos seiscientos veintidós).
Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un
mil doscientos cuarenta y siete);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 1.247,00
(nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional: N$
1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$
1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles: nuevos pesos 1.247.00
(nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección:
N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta
se encuentre en la Oficina policial: N$ 1.247.00 (nuevos pesos un mil
doscientos cuarenta y siete);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquélla se encontraba en la Oficina Policial: N$ 622.00 (nuevos pesos
seiscientos veintidós);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 622.00 (nuevos pesos
seiscientos veintidós);
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 4.992.00 (nuevos pesos cuatro mil novecientos noventa y dos).