Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un
mil doscientos cuarenta y siete);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 1.247,00
(nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional: N$
1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$
1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles: nuevos pesos 1.247.00
(nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección:
N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta
se encuentre en la Oficina policial: N$ 1.247.00 (nuevos pesos un mil
doscientos cuarenta y siete);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquélla se encontraba en la Oficina Policial: N$ 622.00 (nuevos pesos
seiscientos veintidós);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 622.00 (nuevos pesos
seiscientos veintidós);
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 4.992.00 (nuevos pesos cuatro mil novecientos noventa y dos).