FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 28/03/1989
Publicación: 21/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma:

a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un
   mil doscientos cuarenta y  siete);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 1.247,00   
   (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional: N$  
   1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ 
   1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
e) Anotación con datos incompletos o ilegibles: nuevos pesos 1.247.00 
   (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección:
   N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta        
   se encuentre en la Oficina policial: N$ 1.247.00 (nuevos pesos un mil 
   doscientos cuarenta y siete);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando 
   aquélla se encontraba en la Oficina Policial: N$ 622.00 (nuevos pesos 
   seiscientos veintidós);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 622.00 (nuevos pesos 
   seiscientos veintidós);

   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 4.992.00 (nuevos pesos cuatro mil novecientos noventa y dos). 
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