Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 62.
Artículo 4
La registración de los actos y negocios jurídicos citados en el numeral
primero se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.871 de 28 de
setiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario Nº 99/998 de 21 de abril de
1998, modificativas y concordantes, aplicables a la Sección Inmobiliaria
del Registro de la Propiedad. Dichas normas regularán también los
requisitos formales y sustanciales que deben contener los mismos.