Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 62.
Artículo 5
La Dirección Nacional de Catastro, remitirá oportunamente a las
Secciones Inmobiliarias del Registro de la Propiedad, las inscripciones
efectuadas con anterioridad a la vigencia de la ley que reglamenta.