REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 13/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 194.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 8

   Conjunto mínimo de datos de los documentos clínicos electrónicos.
   Para la generación de los documentos clínicos electrónicos las instituciones de salud deberán cumplir con el conjunto mínimo de datos establecido en el Anexo I, (*) que forma parte del presente Decreto, de acuerdo con los plazos que establezca el Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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