REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 13/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 194.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 9

   Conjunto de datos para incorporar documentos al Registro de eventos.
   Para la incorporación de documentos clínicos en el Registro de Eventos se deberá cumplir con el contenido establecido en el Anexo II, (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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