MODIFICACION DE LOS DECRETOS 303/020 Y 177/021,RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS NORMAS A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS DE ALTO DESEMPEÑO




Promulgación: 29/04/2024
Publicación: 09/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: el planteo realizado por la División Unidad de Coordinación de Inspecciones y Controles de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en razón de las dificultades operativas por aplicación de las normas relativas a Vehículos de Transporte de Cargas de Alto Desempeño (VAD);

   RESULTANDO: I) que los VAD se encuentran regulados por los Decretos N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020 y N° 177/021, de 24 de mayo de 2021;

   II) que las mencionadas normas facultan al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a autorizar cambios en los Anexos que los integran;

   III) que las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifestaron su conformidad a la modificación sugerida;

   IV) que la sugerencia estriba en la necesidad de: a) sancionar la carencia o mal funcionamiento de los dispositivos que registran velocidades (tacógrafos) en los tractores con semirremolques de triple eje homogéneo, de peso bruto total de 48 toneladas, que se exigen en el Anexo I del Decreto N° 177/021, b) exigir el dispositivo que se viene de decir y su sanción para las combinaciones de vehículos de transporte de cargas, de alto desempeño, constituidas por más de un vehículo remolcado, sujeto a lo dispuesto en el Anexo del Decreto N° 303/020, c) exigir a ambos tipos de VAD que porten un equipamiento a bordo que permita efectuar un seguimiento del vehículo por GPS, a efectos de fiscalizar que circulen por los corredores habilitados, con su correspondiente sanción en caso de incumplimiento;

   CONSIDERANDO: necesario dar respuesta al planteamiento realizado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto - Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, por el artículo 326 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973 en la redacción dada por el artículo 177 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 modificado por el Decreto N° 192/985, de 20 de mayo de 1985, y a lo establecido por los Decretos N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020 y N° 177/021, de 24 de mayo de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Anexo del Decreto N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020: "Todos los Vehículos de Alto Desempeño que trata el presente Decreto, deberán portar un elemento registrador de velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea fácilmente accesible al personal inspectivo de la Dirección Nacional de Transporte. Su carencia o mal funcionamiento será sancionada con 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".

Artículo 2

   Amplíase el Anexo I del Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021, agregándose: "La carencia o mal funcionamiento de la exigencia detallada en el punto 1 del Anexo 1 en cuanto al requerimiento de que el tractor disponga de un elemento registrador de velocidades, detenciones y tiempos de conducción, será sancionada con 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".

Artículo 3

   Incorpórase a los citados Anexos de los Decretos N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020 y N° 177/021 de 24 de mayo de 2021, el siguiente texto: "Todos los vehículos de alto desempeño deberán portar un equipamiento a bordo que permita efectuar un seguimiento del vehículo por GPS, a efectos de fiscalizar su correcta circulación en corredores habilitados para transitar. Su incumplimiento aparejará una sanción equivalente a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".

Artículo 4

   Comuníquese y remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO
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