El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Amplíase el Anexo I del Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021, agregándose: "La carencia o mal funcionamiento de la exigencia detallada en el punto 1 del Anexo 1 en cuanto al requerimiento de que el tractor disponga de un elemento registrador de velocidades, detenciones y tiempos de conducción, será sancionada con 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".